S.O.S.
GERARDO CORTINAS MURRA
Tal y como era de preverse, la ‘enchilada electoral’ (reforma constitucional en materia electoral del 2007) trajo consigo un sinnúmero de situaciones grotescas que han sido acremente cuestionadas, inclusive, hasta por los propios actores políticos que cocinaron semejantes aberraciones electorales.
Una reforma constitucional de contenido electoral, que los ha obligado a consumir cajas enteras de sal de uvas ‘Picot’ para aligerar la acidez política que les ha ocasionado este estúpido experimento legislativo.
Así, gracias a la notoria ignorancia de nuestros legisladores federales, la reforma electoral incrustó en nuestra Carta Magna una serie de reglas que deberían estar consignadas más bien en la Ley reglamentaria, en virtud de que la Constitución Federal tan sólo debería plasmar las decisiones fundamentales del Estado Mexicano.
Una de estas infamias, es la siguiente: La nueva redacción de la Base III, del Art. 41 constitucional establece: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.
La prohibición de que los ciudadanos contraten propaganda en radio y televisión con la finalidad de apoyar a los candidatos de su preferencia, resulta absurda. Y no sólo eso, además, ha generado una interesante polémica entre los estudiosos del derecho constitucional para esclarecer si un precepto constitucional puede ser tildado de inconstitucionalidad.
Y por si esto fuera poco, el Consejo General del IFE aprobó sendos acuerdos por medio de los cuales se reglamenta, de manera excesiva, la acotación de la libertad de expresión de los ciudadanos mexicanos.
En el Acuerdo por el cual se establecen criterios relativos a las precampañas, el IFE precisó lo siguiente: “A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral”.
De esta manera, se estableció un plazo de total ociosidad electoral (50 días), por medio de la cual se colocó una mordaza a los actores políticos.
En otro diverso Acuerdo, el IFE extendió el concepto ‘actos anticipados de campaña’ a aquellos que se lleven a cabo por precandidatos, precandidatos electos o postulados, partidos políticos, coaliciones o agrupaciones políticas nacionales, o cualquier otra que promueva el voto o tenga mensajes alusivos al proceso electoral federal, que haga referencia a precandidatos, o al proceso electoral a partir del 12 de marzo, o del día siguiente a aquél que un partido político o coalición haya fijado como fecha límite de su proselitismo, y hasta la fecha de inicio de las campañas.
Pero además, en el Reglamento de Quejas y denuncias del IFE se consigna la definición de actos anticipados de campaña como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, expresiones, así como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los partidos, sus militantes, voceros o candidatos a un cargo de elección popular se dirigen al electorado para promover dichas candidaturas o solicitar el voto a su favor, antes de la fecha de inicio de las campañas electorales respectivas.
Así las cosas, el PAN se dio a la tarea de presentar una serie de denuncias en contra de editorialistas locales, so pretexto de que habían hecho proselitismo a favor de los candidatos del PRI. Y lo peor del caso, es que el Consejo Local dictaminó multar al partido político denunciado, alegando una supuesta militancia priista de los editorialistas que nunca se acreditó.
¿Acaso es ilícito ser militante de un partido político y, a la vez, editorialista? ¿Se llegará al extremo de suprimir la Sección Opinión de los periódicos durante los procesos electorales?
Lo anterior, porque habría que preguntarse: ¿Cuál editorialista estaría de acuerdo de abstenerse -en plenos comicios- de citar expresiones o mensajes alusivos al proceso electoral federal, por temor a ser sancionado por el IFE? Ninguno.
Es más, ¿a quién se le ocurriría denunciar un artículo periodístico de don Miguel Ángel Granados Chapa como actos anticipados de campaña, tan sólo por ser un distinguido militante del PRD?
En fin, el IFE ha demostrado que está más que dispuesto a multar a los partidos políticos por la labor periodística de los editorialistas, al aplicar rigurosamente los Acuerdos del Consejo General, por más inconstitucionales que éstos sean.
La próxima semana abundaré al respecto.
